REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9665 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de agosto del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: LEON DE MARTUCCI TRINIDAD AURISTELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.973.450, asistida en este acto por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 81.924, solicitó se le declare al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI LEON, y a su persona, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-07-2011, falleció en el centro Medico Asistencial Federico Ozanam, Urbanización Valle Arriba, final calle Los Bucares, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI, portador de la cédula de identidad Nº V-9.062.221, cuando lo verdadero y correcto sobre la fecha del fallecimiento fue el diecisiete (17) de Julio del año dos mil doce (2012), según se desprende del acta de defunción No 291, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consignó en copia simple junto con su escrito de solicitud, marcada con letra “A”.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI LEON, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LEON DE MARTUCCI TRINIDAD AURISTELA y GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI.-
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NELSON RADAMES CISNEROS CAMEJO, NEYLA JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ y DORIS MORELBA MARTINEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 5.315.422, V-15.040.509 y V-4.838.455, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que conocen a la solicitante, que les consta que sus Únicos Herederos Universales es la interesada y el prenombrado hijo, que les consta que no obtuvo otros hijos sino el mencionado en la solicitud, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI, PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI LEON, ACTA DE MATRIMONIO correspondiente al De Cujus y la solicitante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI y de la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI LEON, y por afinidad la ciudadana LEON DE MARTUCCI TRINIDAD AURISTELA, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LEON DE MARTUCCI TRINIDAD AURISTELA y GUSTAVO ADOLFO MARTUCCI LEON, antes identificados.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 09/08/2012, siendo las 02:51 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 9665
WHO/LSRS/luis.-