JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE AGOSTO DOS MIL DOCE (2012).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.616, debidamente asistida por el Abg. Luis Alberto Malave Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.213, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Benicio Cisneros y Carmen Ofelia Barrios Vaamonde, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.583.530 y V-5.147.238 en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, ha construido unas bienhechurías, sobre la platabanda de una casa y un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Quebrada de Cúa, Calle Flor de Mayo, de la Urbanización El Bosque del Municipio Urdaneta del Estado Miranda

Igualmente son contestes al afirmar que sobre la referida bienhechuría la Ciudadana MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, construyo a sus solas y únicas expensas con dinero su propio peculio una bienhechuría las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos segmentos, el primero en once metros con cinco decímetros (11,05Mtrs) entre los puntos P-2 (coordenadas: Norte: 1.127.459.98; Este: 729.909.58; al punto P-3 (coordenadas Norte:1.127.456,42; Este:729.899.11) el segundo segmento en nueve metros con sesenta nueve centímetros (9,69 Mts)del punto P-5, (coordenadas: norte: 1.127.455,30; Este: 729.889,25, al punto p-4 (COORDENADAS: Norte: 1.127.458,51; Este: 729.898,40) SUR: en veintiún metros (21,00Mts) lineales del punto P-7, coordenadas Norte: 1.127.447,57; Este: 729.914,29)al punto P-8 (coordenadas Norte: 1.127.440,17; Este: 729.894,63) con terreno Municipal, ESTE: en catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mtrs) entre el punto P-7 y P-2, con parcela propiedad del vendedor y OESTE: en dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (16,54Mtrs) lineales entre los puntos P-5 al P-8, con calle flor de Mayo de la citada Urbanización El Bosque.-


Dichas bienhechuría tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados, (140 Mtrs2), y posee las siguientes dependencias Tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, dos (2) baños equipados con sus lavamanos y pocetas, una (1) sala de estar, un (1) lavadero, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) calón, y está construida con paredes de bloque de arcilla, totalmente frisado, techo de platabanda pisos de cerámica, según consta de documento que se encuentra protocolizado, por ante la Oficina de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda endecha 20 de Abril de 2009, bajo el N° 2009-1032, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.921 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009, dicha parcela en cuestión tiene una superficie aproximada de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cincuenta Cinco Centímetros (325,55 Mtrs 2), cuya parcela fue objeto de una división, según consta y se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rafael Urdaneta en Fecha 03 de Septiembre del 2007, dejándolo anotado bajo el Nros. 39, folios 314 al 319, Protocolo Primero, Tomo 20, quedando dicho inmueble ubicado en el lote Nro. A-1.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Título Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos: la ciudadana: MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.616, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadano el Abg. Luis Alberto Malave Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.213,, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Llc/nga.-
TS-2258-12.-