JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2012).
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: SC-154-11


SOLICITANTES: YOLKER ELEUTERIO VIVAS TORREALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.985.579 Y LILIA HELEN SEIJAS DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.890.000

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAMON VELASQUEZ GIL, MAYOR DE EDAD, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 27.492.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.


Los ciudadanos YOLKER ELEUTORIO VIVAS TORREALBA y LILIA BELEN SEIJAS DIAZ asistidos por el Dr. RAMON VELASQUEZ GIL, en fecha 18-07-2011 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento. La solicitud fue admitida en fecha 21-07-2011, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 06-08-2012, el Alguacil del Tribunal consignó a los folios 09 y 10 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

De fecha 01-08-2012 inserta al folio 08 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos YOLKER ELEUTORIO VIVAS TORREALBA y LILIA BELEN SEIJAS DIAZ, asistidos por el Dr. RAMON VELASQUEZ GIL, mediante la cual expresan “(…) En virtud de que desde el día 21 de Julio del 2011, fecha en la cual fue decretada nuestra Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que haya existido reconciliación alguna entre nosotros, solicitamos respetuosamente de este Tribunal de la causa, de conformidad con la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, y el Artículo 765, del Código de procedimiento Civil. Se declare en Divorcio la separación de Cuerpos (…)”.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges YOLKER ELEUTORIO VIVAS TORREALBA y LILIA BELEN SEIJAS DIAZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) En fecha CATORCE(14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 79, que en original ofrecemos como prueba de tal acto y acompañamos Marcada con la Letra “A” (…) De nuestra unión conyugal no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes (Muebles ni Inmuebles), que sean susceptibles de repartir (…) Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, prevista en los Artículos Nros 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente (…)”.

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges ciudadanos YOLKER ELEUTORIO VIVAS TORREALBA y LILIA BELEN SEIJAS DIAZ asistidos por el Dr. RAMON VELASQUEZ GIL identificados, solicitaron mediante diligencia de fecha 01-08-2012, inserta en el folio (08) “(…) Se sirva declarar la conversión de nuestra Separación de Cuerpos en Divorcio (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOLKER ELEUTORIO VIVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.985.579 y LILIA BELEN SEIJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.890.000 , quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 14-11-2008 según acta Nº 079 del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho.


Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada. Cúmplase.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.



La Juez,

Dra. Josefina Gutierrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.


Siendo las 2:30 PM se publicó la anterior Sentencia.


La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares



JG/LLC/agni.-
SC-154-11