JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas: VILERA PALMA MARIA JOSE Y VILERA PALMA BELGICA DEL VALLE, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.937.866 y V-15.475.217 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.917 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.770, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VILERA JOSE BENIGNO.-
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO ARGUINZONES Y YEIMI DESIREE ALAYON HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.993.155 y V-17.444.330 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son lo únicos herederos del De Cujus VILERA JOSE BENIGNO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos VILERA PALMA MARIA JOSE Y VILERA PALMA BELGICA DEL VALLE, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.937.866 y V-15.475.217 respectivamente, en su condición de causahabientes (HIJAS), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de Cujus VILERA JOSE BENIGNO, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. LISBETH DEL CARMEN GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.613.917 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.770. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. Nº U.U.H-2248-12
JG/LLCV/ nga.-
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