JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º Y 153°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOHAN EDUARDO DIAZ CASTILLO, ALEXANDER EDUARDO DIAZ CASTILLO, GLADYS TEREZA CASTILLO, ANGEL RAFAEL CASTILLO, YASMIN LOURDES DIAZ CASTILLO, JESUS JAVIER RODRIGUEZ CASTILLO, NAIBIS CAROLINA SERRANO CASTILLO y ROSABEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.131.045, V-12.304.212, V-10.074.053, V-6.997.611, V-10.079.051, V-21.410.801, V-15.224.415 para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN LUISA CASTILLO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2012, por las ciudadanas: FRANCISCO ANTONIO VEGAS CONTRERAS y YAMILKAR YAMILET MANRIQUE MANRIQUE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.889.026 y V-15.474.388, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus CARMEN LUISA CASTILLO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOHAN EDUARDO DIAZ CASTILLO, ALEXANDER EDUARDO DIAZ CASTILLO, GLADYS TEREZA CASTILLO, ANGEL RAFAEL CASTILLO, YASMIN LOURDES DIAZ CASTILLO, JESUS JAVIER RODRIGUEZ CASTILLO, NAIBIS CAROLINA SERRANO CASTILLO y ROSABEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.131.045, V-12.304.212, V-10.074.053, V-6.997.611, V-10.079.051, V-21.410.801, V-15.224.415, en su condición legal de hijos, se consideran ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de CARMEN LUISA CASTILLO, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.495, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el Libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/agni.-
UUH-2254-12
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