REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 152°

SOLICITUD Nº 2008-008
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, (13) de agosto del año dos mil doce (2012).---------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: MANUEL DONATO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Las Mercedes, Nº 69, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.267.663, respectivamente, no acredito representación judicial.-------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa al folio (01) de la presente solicitud diligencia suscrita por el ciudadano: Manuel Donato Quintero, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su vida corría peligro, pues robaron sus pertenencias y fue amordazado y por unos sujetos los cuales en varias oportunidades lo habían hecho con sus hijos, sintiéndose acorralado y viviendo angustiado por tal situación.-------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente solicitud, luego de su presentación no se le dio impulso procesal alguno, y al haberse verificado que se encuentra paralizada en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, vale decir desde el 017-01-2008, hasta la presente fecha xx-08-2012, ha permanecido en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso, evidenciando cualquier interés, o el retiro de las mismas, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el procedimiento, y en consecuencia se sirva cerrar y remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena el cierre y la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 horas de la mañana.- AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.


LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ





















AJAF/AYG
Sol. N° 2008-008