REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
151° y 202°
SOLICITUD: Nº 2009-614
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012).-----------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: MARYURI ISABEL GONZALEZ LEMUS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.743.491. B) Por la parte solicitada el ciudadano ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 10.521.506 respectivamente-----------------.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD: Cursa a los folios (1 al 4) del presente expediente, escrito de fecha 4 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano SIMON LOPEZ BLANCO, en su condición de apoderado judicial del la Ciudadana: MARYURI ISABEL GONZALEZ LEMUS, mediante la cual solicitó la intervención de este a los fines de se dicte a nombre de la ciudadana ya identificada Acción mero declarativa de concubinato, y sea declarada Única y Universal Heredera del de cuyus quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUETORRES DEPABLOS , con el cual vivió siete años..------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 28 y 29., auto mediante el cual se admitió la solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2009-614.---------------------------------------------
Riela al folio 30, Edicto librado por este Juzgado.-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.---------
UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 19 de enero de 2010, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un (01) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, motivo por el cual la parte demandante no podrá volver a presentar su querella si no después que hubiesen transcurrido noventa (90) días calendarios, después de haber quedado firme la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 270 y 271, del mencionado Código Procesal. Notifíquese a la solicitante lo conducente.--------------------------------------
Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 PM). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM.).
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZAEZ
AJAF/AYG
Exp. 2009-614