REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2010-013
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 13 de Agosto del año 2012.----------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitantes, los ciudadanos: JOSE ANTONIO LEON DIAZ y LUCI NOHELY LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cedulas de identidades Nros. V- 14.330.482 y V- 16.911.765, debidamente asistidos por el abogado Luis R. Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142396.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil). Cursa del folio 04 al 06 de la presente solicitud, decisión dictada por este despacho en fecha 28 de Enero del año 2010, mediante la cual se declaró Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por las partes plenamente identificadas en autos autos.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de haberse dictado sentencia en fecha 28-01-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaró inadmisible la querella constitucional, y ordenado como fue el archivo del mismo, es por lo que este juzgador concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, se encuentra paralizada en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, en forma inactiva, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.----------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.







LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:15 horas de la tarde.


LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2010-013