REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2010-148
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, trece (13) de agosto del dos mil doce (2012).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte denunciante el ciudadano: ROBERT MANUEKL DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº E-83.671.919, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Panadería y Pastelería Mari luz C.A. ”B). Por la parte demandada: el ciudadano LUIS ALFONZO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.288. No ha acreditado representación judicial.


EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio uno (01) diligencia de fecha (29) de agosto del año 2010, donde compareció el ciudadano: ROBERT MANUEKL DIAZ, quien manifestó al tribunal, que la empresa que represent le vendió con pacto retracto al ciudadano demandado una cantidad de artefactos, valorados todos en la cantidad de 10.000,00 bolívares. Ahora bien tal como fue pautado, después de una prorroga que me diera el comprador, en la cual ejercí el rescate de los bienes, pues yo le pague el precio y el me devolvió todos y cada uno de los bienes, el ahora no ha cumplido pues no me ha otorgado el documento que diga que yo adquirí y rescate de nuevo los artefactos de panadería que le había vendido por necesidad. Yo no tengo seguridad legal en el sentido de que nuevamente son míos los bienes que habían vendido. Solicito q citen al ciudadano: LUIS ALFONZO VENEGAS

Cursa al folio once (11) del presente expediente auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 29 de junio del año 2010.

Corre inserto al folio doce (12) del presente expediente boleta de citación librada por este Juzgado al Ciudadano: YRIZAMAR CASTRO.

Al folio 15 del presente expediente cursa Acta levantada por este Tribunal donde fue la oportunidad fijada por el Juzgado para que tuviese lugar la audiencia de medicación entre las partes. Se deja constancia que ambas partes comparecieron y llegaron a términos de conciliación. Llegaron a un acuerdo.


PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este juzgador para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Observa quien aquí decide, que cursan a al folio (15 y Vto.), acta en donde comparecieron las partes involucradas en la presente causa, y en efecto manifestaron, lo que a bien tuvieron, y llegaron a un acuerdo, tal como se evidencia en las actas del expediente. Es por lo que este despacho ordena el cierre del presente procedimiento, la consiguiente remisión del expediente al archivo judicial.




DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) de agosto del dos mil doce (2012). Siendo las una y treintaicinco de la tarde (1:35 PM). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:55 PM.).
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG
Exp. Nº 2010/148