REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2010-624
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, Lunes trece (13) de agosto del año 2012.----------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: JOHAN SOSA PINEDA , venezolano, mayor de edad, residenciado en la Primera Calle del Sector las Mercedes, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 13.844.824. B) Como parte demandada la ciudadana CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.033.676. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio 01 del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano JOHAN SOSA PINEDA, ante la sede de este Juzgado, de fecha 21 de enero del año 2010, mediante la cual solicita a este digno Tribunal realice lo pertinente a objeto de que fije de acuerdo el sueldo devengado por el obligado el monto por concepto de Obligación de Manutención, y los demás beneficios que le pudiese corresponder a mi hija.
Corre inserto al folio 04 del presente expediente, auto mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2012-624, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360-003, a nombre de la ciudadana CARMEN TORREALBA, asentada al folio 06.------------------------------
Cursa al folio 07 de la presente causa, acta de fecha 29 de enero del año 2010, donde estando presentes las partes, ciudadanos JOHAN SOSA PINEDA y CARMEN ARELIS TORREALBA, quienes llegaron al siguiente acuerdo, el padre obligado, se comprometió a socorrer a su menor hija con su alimentación con la cantidad de 400,00 bolívares mensual, los días ultimo de cada mes. Además añadió el solicitante que dentro de sus posibilidades el aumentará periódicamente el monto convenido.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos JOHAN SOSA PINEDA y CARMEN ARELIS TORREALBA después de haber comparecido a este despacho a los fines de solventar la problemática existente, en relación a la Obligación de Manutención de la menor (identificación omitida), y luego de que el padre obligado se comprometiera a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de 400,00 bolívares mensuales, pagaderos los últimos de cada mes. Tal como en efecto consta al acta cursante al folio siete (07) de fecha 29-01-2010, es por lo que este decidor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convencimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.--------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: JOHAN SOSA PINEDA y CARMEN ARELIS TORREALBA, identificados con las cédulas de identidad Nº V- 125.702 y V- 16.033.676, ello a favor de la menor en cuestión.-----------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una (01:00) horas de la tarde. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (01:15 pm) horas de la tarde.-------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Sol. N° 2010-624