REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-767
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, Lunes trece (13) de agosto del año 2012.----------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: JESSICA MARISELA MENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Primera Calle del Sector las Mercedes, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.533.115. B) Como parte demandada el ciudadano WILMER MANUEL CELIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Tercera Calle de la Urbanización 8 de Marzo, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-20.996.685. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.-------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL

Cursa a los folios 01 y 02 del presente expediente escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello, de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de Julio del año 2012, mediante el cual las consejeras solicitan a este Juzgado fije el monto que por concepto de obligación de manutención que corresponde a la niña (identidad omitida). La parte actora consignó, copia de su cédula de identidad, y partida de nacimiento de la niña en comento.

Corre inserto al folio 08 del presente expediente, auto mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el Nº 2012-767, y se libró en la misma fecha boleta de citación Nº 5360-028, a nombre del ciudadano WILMER MANUEL CELIS, asentada al folio 09.------------------------------

Va inserto al folio 10, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consignó en un (01) folio útil copia de la boleta de citación Nº 5360-028, la cual fue efectivamente diligenciada----------------------------------------------------

Cursa al folio 08 de la presente causa, acta de fecha 04 de Julio del año 2012, donde estando presentes las partes, ciudadanos JESSICA MARISELA MENA HERNANDEZ y WILMER MANUEL CELIS, quienes llegaron al siguiente acuerdo, el padre obligado, se comprometió a socorrer a su menor hija con su alimentación con la cantidad de 600,00 bolívares mensual, 150,00 bolívares semanales. Además se compromete a sufragar los útiles escolares. --------------------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos JESSICA MARISELA MENA HERNANDEZ y WILMER MANUEL CELIS, después de haber comparecido a este despacho a los fines de solventar la problemática existente, en relación a la Obligación de Manutención de la menor (identificación omitida), y luego de que el padre obligado se comprometiera a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de 600,00 bolívares mensuales, pagaderos 150,00 bolívares semanales. Tal como en efecto consta al acta cursante al folio doce (12) de fecha 08-08-2012, es por lo que este decidor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convencimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.-------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: JESSICA MARISELA MENA HERNANDEZ y WILMER MANUEL CELIS, identificados con las cédulas de identidad Nº V- 12.533.115y V-20.996.685, ello a favor de la menor en cuestión.-----------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las doce horas de la mañana (12:00 AM.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-----------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY






LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (12:15 AM) horas de la mañana.-------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ








AJAF/AYG
Sol. N° 2012-767