REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2010-124
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, seis (06) de agosto del dos mil doce (2012).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte denunciante el ciudadano: Víctor José Echenique, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V-21.573.695, B). Por la parte demandada: la ciudadana: IRIS YSAMAR CASTRO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.253. No ha acreditado representación judicial.


EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio uno (01) diligencia de fecha VEINTIOCHO (28) de mayo del año 2010, donde compareció el ciudadano: VÍCTOR JOSÉ ECHENIQUE manifestando al tribunal que su hija Maria Angélica menor de edad, se vino a vivir con el ya que ella vivía con su madre y su padrastro en la Ciudad de Caracas, pero ellos la maltratan y la ofenden mucho, de manera constante y ella decidió venirse a vivir conmigo. La niña no quiere vivir con su madre, y yo estoy completamente dispuesto a querer y cuidar de mi hija.
Corre inserto al folio tres (03) del presente expediente cursa copia de constancia de trabajo del denunciante, donde aparecen sus asignaciones y deducciones.

Riela al folio cinco (05) del presente expediente riela copa de la partida de nacimiento de la adolescente que nos ocupa.

Corre inserto al folio siete (07) del presente expediente CARTA DE BUENA CONDUCTA (copia) donde el Consejo Comunal de la Trinidad hace constar que el ciudadano ECHENIQUE HUICE reside en el sector y es una persona buena y responsable.

Cursa al folio ocho (09) del presente expediente auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 28 de mayo del año 2010.

Corre inserto al folio diez (10) del presente expediente boleta de citación librada por este Juzgado ala Ciudadana: YRIZAMAR CASTRO.

Al folio once (11) del presente expediente cursa Acta levantada por este Tribunal donde fue la oportunidad fijada por el Tribunal para la audiencia de medicación entre las partes. Se deja constancia que ambas partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal vista la actitud de las partes en no lograr conciliar cual de los padres ejercerá la Guarda y Custodia de la adolescente MARIA ANGELICA, es por lo que este Tribunal orienta a las partes y les hace saber que este caso debe ser tratado por un Tribunal en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.


PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este juzgador para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Observa quien aquí decide, que cursan a al folio (11 y Vto.), acta en donde comparecieron las partes involucradas en la presente causa, y en efecto manifestaron, lo que a bien tuvieron con relación a la adolescente MARIA ANGELICA quien es su hija, y el hecho de quien iba asumir la Guarda y Custodia de la adolescente en cuestión, ahora bien después de orientar a los solicitantes nos mismo no quisieron llegar a ningún acuerdo, no establecieron quien podría ser la persona que se quedaría con la custodia de la adolescente que nos ocupa. Es de hacer notar que después de ese día los solicitantes no comparecieron mas a la sede del recinto judicial. Es por lo que este despacho ordena el cierre del presente procedimiento, la consiguiente remisión del expediente al archivo judicial.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) de agosto del dos mil doce (2012). Siendo las once de la mañana (11:00 AM). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (11:20 AM.).
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ





















AJAF/AYG
Exp. Nº 2010/124