REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2009-135
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, seis (06) de agosto del dos mil doce (2012).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte denunciante el ciudadano: RAFAEL DARIO MENDOZA VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V-25.663.710, B). Por la parte demandada: el ciudadano: RODOLFO GUILLERMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.547. No ha acreditado representación judicial.


EL DEVENIR PROCESAL

Cursa a los folios uno y dos (01 y 02) escrito de fecha SEIS (06) de AGOSTO del año 2009, donde compareció el ciudadano: RAFAEL DARIO MENDOZA VERGARA manifestando al tribunal que realizo un negocio con el ciudadano RODOLFO GUILLERMO MARTINEZ, el negocio consistía en que el primero de los nombrados le daba al Ciudadano RODOLFO GUILLERMO MARTINEZ, una camioneta Blazer, marca chebrolet, ahora bien el segundo de los nombrados entregaría al Ciudadano: RAFAEL DARIO MENDOZA VERGARA, la cantidad solo de TRECE MIL bolívares, y un vehiculo de su propiedad , marca chebrolet, modelo Snift. A ciencia cierta el segundo de los nombrados solo le entrega al denunciante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES en efectivo, y el carro que entrego desde el primer día que lo recibió el denunciante presento fallas de motor, por lo que el segundo de los nombrados se comprometió a reparar el vehiculo, esto trajo como consecuencia que el Ciudadano RAFAEL DARIO MENDOZA no pudo usar el vehiculo. EL denunciante le pide al Tribunal que por vía de Justicia Alternativa le ayude a solucionar esta situación, el denunciante dice que necesita que el Sr. Martínez le cancele lo que le adeuda o le devuelva su camioneta.

Cursa al folio cuatro (04) del presente expediente auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 07 de agosto del año 2009.

Corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente boleta de citación librada por este Juzgado al Ciudadano: RODOLFO GUILLERMO MARTINEZ.

Al folio siete (07) del presente expediente cursa Acta levantada por este Tribunal donde fue la oportunidad fijada por el Juzgado para la audiencia de medicación entre las partes. Se deja constancia que ambas partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal vista la actitud de las partes en no lograr conciliar exhorta a los presentes a utilizar la vía de jurisdicción ordinaria a los fines de resolver el conflicto planteado.
PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este juzgador para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Observa quien aquí decide, que cursan a al folio (07.), acta en donde comparecieron las partes involucradas en la presente causa, y en efecto manifestaron, lo que a bien tuvieron con relación a la problemática planteada, no llegaron a ningún acuerdo. Ahora bien el Tribunal luego de escuchar a las partes procedió a orientar a los solicitantes, exhortándolos a resolver el presente conflicto por la vía del procedimiento ordinario. Este Juzgado luego de lo expuesto ordena el cierre del presente procedimiento, la consiguiente remisión del expediente al archivo judicial.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) de agosto del dos mil doce (2012). Siendo las tres de la tarde (3:00 PM). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las (3:00 PM).
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. Nº 2010/135