REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2010-179
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, seis (06) de agosto del dos mil doce (2012).
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte denunciante la ciudadana: SANDRA AMARILIS VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V-6.888.933, B). Por la parte demandada: la ciudadana: MIGUEL ANGEL VIZAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.015. No ha acreditado representación judicial.
EL DEVENIR PROCESAL
Cursa al folio uno (01) diligencia de fecha DIECINUEVE (19) de julio del año 2010, donde compareció la ciudadana: SANDRA AMARILIS VEGAS manifestando al tribunal que su ex pareja Ciudadano: MIGUEL ANGEL VIZAES, se fue de su hogar, y ahora quiere que la denunciante le pague la cantidad de cincuenta mil bolívares por lo que le pudiese tocar por el tiempo viviendo juntos. El demandante se la pasa perturbando a la denunciante, el ciudadano en cuestión también esta reclamando la casa donde vivían. La solicitante manifiesta que esa casa ella la adquirió por otra vía. Solicito que su ex conyugue sea citado para aclarar la situación.
Corre inserto al folio (02) del presente expediente auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 23 de julio del año 2010.
Al folio once (11) del presente expediente cursa Acta levantada por este Tribunal donde fue la oportunidad fijada por el Tribunal para la audiencia de medicación entre las partes. Se deja constancia que ambas partes comparecieron y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal vista la actitud de las partes en no lograr conciliar los exhorta a tomar la vía del procedimiento de jurisdicción ordinaria.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este juzgador para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Observa quien aquí decide, que cursan al folio (11), acta en donde comparecieron las partes involucradas en la presente causa, y en efecto manifestaron, lo que a bien tuvieron con relación ala denuncia que hiciera en su oportunidad legal la ciudadana Sandra Vegas, en consecuencia los comparecientes no llegaron a ningún acuerdo, por el contrario se negaron a conciliar amistosamente. En razón a lo expuesto este despacho ordena el cierre del presente procedimiento, la consiguiente remisión del expediente al archivo judicial.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los seis (06) de agosto del dos mil doce (2012). Siendo las once de la mañana (01:00 PM). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (01:15 PM.).
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. Nº 2010/179