REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2009-577
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, ocho (08) de Agosto del año 2012.--------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: ENDER JOSE CARTAGENA SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 16.058.457. B) Como parte demandada el ciudadano: CARLOS RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.141.106.--
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil) -------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio del año dos mil nueve (2.009) se recibió escrito y recaudos presentado por el ciudadano: ENDER JOSE CARTAGENA SOJO, mediante la cual demandó al ciudadano: CARLOS RAMIREZ por cobro de daños y perjuicios ocasionados en accidente de transito-------------------------------------------------------------------------------------
Riela al folio (37), auto admitiendo la demanda, en fecha cinco (05) de Junio del año dos mil nueve (2.009), y se libro en la misma fecha boleta de citación signada con el N° 5360-016 al ciudadano: CARLOS RAMIREZ.---------------------------------------------------------------
Tramitado como fue el presente procedimiento de Daños y Perjuicios, y luego de una abundante actividad procesal, la parte actora llegó a un acuerdo con la parte demandada quien efectivamente pagó a satisfacción, los conceptos demandados en dicha querella, mediante pagos sucesivos que efectivamente fueron consignados en la cuenta corriente llevada por este despacho judicial, para el manejo de fondo de terceros, e igualmente estos conceptos fueron entregado a la parte interesada directamente. Habiéndose realizados dichos pagos, nada queda por satisfacer, vale decir a reclamarse entre las partes.----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa se encuentra totalmente terminada, pues las partes fueron satisfechas con el cumplimiento de lo convenido, razón por la cual este juzgador concluye que no existiendo otra diligencia que practicar, la presencia del expediente en el archivo activo de este despacho judicial, no esta justificada, vale decir, se encuentra culminada e inactiva, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena el cierre y la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.).-------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2009-577