REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2012-763
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, ocho (08) de Agosto del año dos mil doce (2012).------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: MINALYS BEATRIZ MIJARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V- 15.457.791, residenciada en el Barrio Los Policías, calle Principal, casa Nº 3, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. B) Como parte demandada el ciudadano: KONNY RAFAEL GUCCIARDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 15.373.981, domiciliado en el Sector La Amistad, tercera transversal, tercera casa de Rosa Tomase, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda,. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------
SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil)-------------------------------------------------------------
En fecha 15-06-2.012, se recibió escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, mediante la cual remitió el caso de fijación de obligación de manutención alimentaria correspondiente al adolescente: Conny Rafael Gucciardo Mijares, hijo de la ciudadana: Minalys Beatriz Mijares González, en su condición de madre reclamante y el ciudadano: Konny Rafael Gucciardo Guevara, en su condición de padre obligado.---------------------------------------------
Riela al folio (07), en fecha 18-06-2.012, auto admitiendo la demanda, y se libro en la misma fecha boleta de citación signada con el N° 5360-023 al ciudadano: Konny Rafael Gucciardo Guevara.---------------------------------------------------------------------------------------
Tramitado como fue el presente procedimiento de naturaleza de Establecimiento de Obligación de Manutención , donde la madre reclamante llego a un acuerdo con el padre obligado, en audiencia conciliatoria celebrada en este despacho, entre las partes, en los siguientes términos: El padre obligado aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, de los cuales doscientos bolívares (Bs. 200,00) los quince y doscientos bolívares (Bs. 200,00) los treinta de cada mes, por concepto de obligación de manutención quedando la madre reclamante conforme con lo propuesto y efectivamente aceptado por la madre reclamante. -------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que luego de que las partes involucradas en la presente causa, los ciudadanos: MINALYS BAETRIZ MIJARES GONZALEZ y KONNY RAFAEL GUCCIARDO GUEVARA, después de haber comparecido ante este despacho, y de haber conciliado en reunión celebrada bajo la dirección del juez, manifestaron la voluntad expresa de haber llegado a un convenimiento, con respecto al monto de obligación de manutención, como en efecto consta del acta cursante al folio diez (10) de fecha 01-08-2012, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa ciudadanos: MINALYS BAETRIZ MIJARES GONZALEZ y KONNY RAFAEL GUCCIARDO GUEVARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.457.791, y N° V-15.373.981, respectivamente, así como la continuidad del expediente abierto, a los fines de que en el mismo sean realizadas las consignaciones mensuales y sucesivas, prometidas a pagar en convenimiento referido.---------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarentas minutos de la mañana (8:40 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las ocho y cincuenta minutos de la mana (8:50 a.m.) ------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ
AJAF/AYG
Exp. N° 2012-763