REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 01 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROGELIO OSWALDO ESPINOZA FRANKLIN y ELBA ZORAYA CAÑAS RIVERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-292.982 y V-4.082.039 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº “20”, que tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (584 Mt2), ubicada en e Lomas de Club de Campo, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de julio de 2005, bajo el Número 13, Protocolo Primero, Tomo 2; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Rogelio O. Espinoza G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.465. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha once (11) de julio de 2005, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria.,

Beyram Diaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria.,

Beyram Diaz
Oo/ 2338-12
JPG/BD*





Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2338-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos ROGELIO OSWALDO ESPINOZA FRANKLIN y ELBA ZORAYA CAÑAS RIVERO. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-


LA SECRETARIA.


BEYRAM DIAZ












Oo/S-2338-12
JPG/BD*.