REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BELINDA MARÍA ARAUJO CARRERO y JOSÉ ANACLETO PÉREZ BERMÚDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-11.162.867 y V-5.137.336 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº “Z-160-A”, que tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (920,00 M2), ubicada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 2006, bajo el Número 42, Protocolo 1º, Tomo 33; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Yuruani Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.653. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha doce (12) de diciembre de 2006, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
La Secretaria.,
Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria.,
Beyram Diaz
Oo/ 2348-12
JPG/BD*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2348-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos BELINDA MARÍA ARAUJO CARRERO y JOSÉ ANACLETO PÉREZ BERMÚDEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA.
BEYRAM DIAZ
Oo/S-2348-12
JPG/BD*.