REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GUSTAVO PERNIA MOSQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.323, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos de propiedad municipal de origen ejidal, que tiene un área aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (189,68 M2), ubicado en la Comunidad Francisco de Miranda, Kilómetro dieciocho (18), Sector Rómulo Gallegos, Casa Nº 59-3, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área total de construcción aproximadamente de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2) según consta de autorización de fecha 06 de agosto de 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Oo/S-2349-12
JPG/Bd*
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2349-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos GUSTAVO PERNIA MOSQUERA. La presente certificación fue autorizada por el ciudadano Juez Temporal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
SECRETARIA
ABG. BEYRAM DIAZ
Oo/S-2349-12
JPG/Bd*