REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2874-10
SOLICITANTES: MONICA ELIZABETH MORENO ESCALANTE y LUCAS JOSE OCHOA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.980.085 Y V-14.675.072 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES PEDRO JOSE NAVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
En fecha 04 de octubre 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MONICA ELIZABETH MORENO ESCALANTE y LUCAS JOSE OCHOA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.980.085 Y V-14.675.072 respectivamente, asistidos por el ciudadano DIOGENES PEDRO JOSE NAVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de julio de 2008, según consta en acta de matrimonio Nº 71 del año 2008, estableciendo su último domicilio conyugal en Avenida Principal José Manuel Álvarez, Casa Nº 22, Frente al Centro Comercial Tibisay del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2010, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 09 de agosto del presente año comparecieron los ciudadanos MONICA ELIZABETH MORENO ESCALANTE y LUCAS JOSE OCHOA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.980.085 Y V-14.675.072 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DIOGENES PEDRO JOSE NAVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.807, mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 05 de julio del 2010.-
En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 06 junio de 2012, según oficio Nro. CJ-12-1585, de fecha 07 de junio de 2012, tal y como se refleja en la copia certificada del Acta de Juramentación s/n, fechada 15 de junio de 2012, emanada de la Rectoría Civil del Estado Miranda, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 05 de octubre del 2010 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 05 de octubre del 2010, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MONICA ELIZABETH MORENO ESCALANTE y LUCAS JOSE OCHOA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.980.085 Y V-14.675.072 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante el director del Registro Civil del Municipio Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de julio de 2008, según consta en acta de matrimonio Nº 71 del año 2008 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres 13 días del mes de agosto del 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Temporal,
Dr. John Pérez González.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
Jpg/Bd
Po/ Exp. 28574-10
|