REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 14 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SIDENU DESIREE SALAS, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.227.800, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, el cual forma parte de una mayor extensión, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (178,20 M2), ubicado en la Calle Buena Vistas, Sector Barola del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, bajo el Número 2012.1155, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.2217 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Iraida R. de Morán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.604. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
La Secretaria.,

Beyram Diaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.

La Secretaria.,

Beyram Diaz
Oo/ 2353-12
JPG/BD*




Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2353-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana SIDENU DESIREE SALAS. La presente copia certificada, fue autorizada por el Juez Temporal de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

LA SECRETARIA.


BEYRAM DIAZ







Oo/S-2353-12
JPG/BD*.