REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-2135-11

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y MARÍA DE LOS ANGELES GUEDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.040.106 Y V-14.156.898 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ TREJO VALECILLOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.308.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

En fecha 04 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y MARÍA DE LOS ANGELES GUEDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.040.106 Y V-14.156.898 respectivamente, asistidos por la ciudadana BEATRIZ TREJO VALECILLOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.308, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 40 del año 2009, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Bucare, Urbanización Colinas de Carrizal, Quinta La Milagrosa, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 05 de agosto de 2011, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 06 de agosto de 2012 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y MARÍA DE LOS ANGELES GUEDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.040.106 Y V-14.156.898 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.738, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado en fecha 05 de agosto del 2011.-

En virtud de haber sido designado Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 06 junio de 2012, según oficio Nro. CJ-12-1585, de fecha 07 de junio de 2012, tal y como se refleja en la copia certificada del Acta de Juramentación s/n, fechada 15 de junio de 2012, emanada de la Rectoría Civil del Estado Miranda, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 05 de agosto del 2011 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 05 de agosto del 2011, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y MARÍA DE LOS ANGELES GUEDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.040.106 Y V-14.156.898 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 2009, según consta en acta de matrimonio Nº 40 del año 2009 de los libros de matrimonio llevados por ese despacho. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) días del mes de agosto del 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González.

La Secretaria


Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria



Abg. Beyram Díaz



Jpg/Bd
Po/ Exp. S-2135-11