REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 07 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, en especial el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, mediante el cual se instó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento de la causante YURSNEIDY COROMOTO LÓPEZ RICO, este Tribunal observa que al folio 10 y su vto cursa copia certificada de dicho instrumento, por lo que se deja sin efecto dicha petición. Ahora bien, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar los derechos que tenga la ciudadana YURAIMY DEL VALLE LÓPEZ RICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 11.038.000, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, YURSNEIDY COROMOTO LÓPEZ RICO, quien falleció en un accidente de transito en la vía pública Carretera Panamericana, en fecha 19 de mayo de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 443 del 21 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, quien en vida era su hija según se evidencia de acta Nº 580, folio 290, Tomo I del año 1992 emanada de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Lourdes G. González B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
JPG/BD*
Oo/2333-12




Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2333-12, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YURAIMY DEL VALLE LOPEZ RICO. La presente certificación fue autorizada por el Juez de este Temporal Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal al primer (07) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ






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Oo / 2333-12