REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 08 de agosto de 2012.
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos NEIDA ZORAIDA SALCEDO CALDERON Y FREDDY GRACIEL ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.918.657 y V-12.529.135 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en terreno propiedad municipal de origen ejidal, que tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS(198,72 M2), ubicado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Calle El tanque, Casa S/Nº, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción total aproximada de CIENTO DOCE CON SETENTA METROS CUADRADOS (112,70 M2) según consta de autorización de fecha 01 de agosto de 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez Temporal,


Dr. John Pérez González
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Oo/S-2342-12
JPG/Bd*



Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2342-12, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos NEIDA ZORAIDA SALCEDO CALDERON Y FREDDY GRACIEL ALFONZO. La presente certificación fue autorizada por el ciudadano Juez Temporal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-

SECRETARIA


ABG. BEYRAM DIAZ



Oo/S-2342-12
JPG/Bd*