REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de agosto 2012.
202º y 153º

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACON GALLARDO y LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.195.522 y V-11.036.235 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2352-12. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Déjese copia certificada del presente decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Dr. John Pérez González
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Beyram Díaz



Jpg/Bd
Po/S-2352-12

Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2352-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACON GALLARDO y LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.195.522 y V-11.036.235 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.-



LA SECRETARIA



ABG. BEYRAM DIAZ




Jpg/Bd*.-.
Po/S-2352-12