REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 01 de agosto de 2012
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012 por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.059.409, asistida por el abogado DANIEL ALBERTO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.012, mediante el cual demanda por el procedimiento de intimación de cheque a la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente al ciudadano JEAN PAUL RESTAN DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.214.497; este Tribunal observa que en fecha 13 de julio de 2012, ante un libelo presentado por la misma ciudadana con igual representación judicial, negó la admisión de la demanda expresando, entre otros particulares, lo siguiente:
“… En igual modo se aprecia que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio, aplicable al cheque por mandato del artículo 491 ejusdem, los conceptos a que tiene derecho a reclamar el portador a través de la acción cambiaria son los ahí establecidos, más lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los razonamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, niega la admisión de la demanda de intimación por cheque, propuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO contra la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente el ciudadano Jean Paul Restan Duque. Así se declara…” (Subrayado agregado)
Ahora bien, en el libelo que aquí se analiza se pretende el pago de unos gastos de cobranza y de redacción de documento para el protesto del cheque, sin que se acompañe documento alguno donde consten tales erogaciones; igualmente se reclama el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 2.250,00) por concepto de redacción y asistencia de abogados para interponer la demanda (gasto éste no previsto en el artículo 456 del Código de Comercio) y, aunado a ello se pretende que este Tribunal estime los intereses a cobrar, siendo cargo de la parte el fijar exactamente su monto de acuerdo con el parámetro contenido en el numeral 5° del citado artículo.
En consecuencia de los razonamientos expuestos, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, niega la admisión de la demanda de intimación por cheque, propuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA OROPEZA ALFARO contra la Sociedad Mercantil “PIZZA GOAL 2007, C.A.”; y solidariamente el ciudadano Jean Paul Restan Duque. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2012-034
LCH/MMI/hep
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