REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 23 de mayo de 2012 por los ciudadanos NESTOR YANES NAVARRO y BARBARA YANES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 5.962.964 y 13.586.540 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yelitze Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 33.864, la cual fue admitida en fecha 28 de mayo de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 09 de julio de 2012, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 25 de julio de 2012, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Oficina de Estado Civil en Varsovia, República Popular de Polonia, la cual fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, quedando inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, según consta de Acta Nº 21 del año 1988. Que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Santa Anita, Calle Los Barretos, Quinta Shanty, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NESTOR YANES NAVARRO y BARBARA YANES NAVARRO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Oficina de Estado Civil en Varsovia, República Popular de Polonia, la cual fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, quedando inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, según consta de Acta Nº 21 del año 1988.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/254 y 12/257.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-111
LCH / MMI / hep