REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 1º de agosto de 2012
202° y 153°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos HORACIO JOSÉ ALVES ANGULO y ANA MATILDE ALVES ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.579.325 y 6.154.918, respectivamente, asistidos de abogado; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HORACIO JOSÉ ALVES ANGULO y ANA MATILDE ALVES ANGULO, antes identificados; en su carácter de causahabientes de los ciudadanos HORACIO ALVES DE PINHO y LASTENIA ANGULO, quienes en vida eran de nacionalidad venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.819.004 y 2.081.667, respectivamente, quienes fallecieron en fechas 14 de junio de 2008 y 29 de junio de 1999, respectivamente, tal como se desprende de Actas Nros. 625 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y 634 emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Asimismo y vista la solicitud de copia certificada este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Expediente N°: S-2012-118
LCH / mmi