REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 1º de agosto de 2012
202° y 153°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Giowal Amanda Arocha Porras, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos Walter Siul Arocha Porras y Careliz Marina Arocha Porras; asistida por la abogada Marimba Elizabeth Ford, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.681.902, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.190; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOWAL AMANDA AROCHA PORRAS, WALTER SIUL AROCHA PORRAS y CARELIZ MARINA AROCHA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.681.556, 11.681.557 y 11.681.558 en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana LUISA MARINA PORRAS de AROCHA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.819.647, y quien falleció en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 73, Tomo UNO (01), de Fecha 29/06/2012, emitida por la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2012-150
LCH / MMI / jge