REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 1º de agosto de 2012
202º y 153°


Visto el escrito de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 25 de julio de 2012 por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA INFANTE MORALES y EDUARDO ANTONIO MERCADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.660.574 y 7.538.281, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Cordovez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.765; este Tribunal observa:

Los peticionantes señalan como su último domicilio conyugal, el siguiente: “…Calle Sucre casa sin número Municipio Carrizal.” (Resaltado añadido), evidenciándose que se encuentra fuera de los límites del Municipio Los Salias.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en razón del territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Expediente Nº: S-2012-163
LCH / MMI / hep