REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 26 de abril de 2010 por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BELANDRIA y OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.431.949 y 2.982.360, respectivamente, asistidos por la abogada Marisol Cavalieri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.474.
En fecha 11 de mayo de 2010, fue decretada la separación de marras, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 04 de agosto de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció la ciudadana MIREYA JOSEFINA BELANDRIA, asistida de abogada, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.
En fecha 24 de mayo de 2011, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación al ciudadano OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ, quien la recibe negándose a firmar copia de la misma.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana MIREYA JOSEFINA BELANDRIA, asistida de abogada, quien solicitó mediante diligencia el desglose de la boleta de notificación a los fines de que se practicara nuevamente la misma. Lo que fue acordado por auto de fecha 18 de noviembre de ese año.
En fecha 28 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez que estando en el lugar para la práctica de la notificación, no fue atendido por persona alguna, consignando la respectiva boleta.

En fecha 03 de mayo de 2012, compareció la ciudadana MIREYA JOSEFINA BELANDRIA, asistida de abogada, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Juzgado.
En fecha 23 de mayo de 2012, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró nueva boleta de notificación al ciudadano OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ.
En fecha 31 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación al ciudadano OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ, quien la recibe negándose a firmar copia de la misma.
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente, consta que los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BELANDRIA y OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de mayo de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -11 de mayo de 2010- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MIREYA JOSEFINA BELANDRIA y OSCAR MIGUEL SALAS ALVAREZ, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda, según consta de Acta Nº 147, Año 2007.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/277 y 12/278.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-060
LCH / MMI /hep