REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 7 de junio de 2012 por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CAVANIER y MAGALY YALERMI CERDAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.885.533 y 6.093.727 respectivamente; asistidos por la abogada Dámaris Lydia Rojas C., inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 123.297; la cual fue admitida en fecha 12 de junio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 19 de julio de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 25 de julio de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de “El Picacho”, Qta. Carolinas Nº 6, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres Christel Antonieta y Christ Alexandra, quienes actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS CAVANIER y MAGALY YALERMI CERDAS HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta Nº 27, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1986 por el Artículo 66 del Código Civil de Venezuela.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/275 y 12/276.
EL SECRETARIO












Expediente Nº: S-2012-127
LCH / MMI / jge