REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 13 de agosto de 2012

202° y 153°




Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano ANDRE FLORENCIO VASCONCELOS BRANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NRO 6.089.291, asistido por el abogado Carlos Alberto Carrizo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANDRE FLORENCIO VASCONCELOS BRANCO, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa con un área total de construcción de aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÌMETRO CUADRADO (697,01 Mtrs2) que consta de cuatro (4) niveles distribuidos de la siguiente manera: Primer Nivel: con un área aproximada de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (196,78 m2), de los cuales corresponde al área de estacionamiento, noventa y un metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (91,59 m2); Segundo Nivel: con un área aproximada de construcción de doscientos doce metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (212,71 m2); Tercer Nivel: con un área aproximada de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (228,51 m2); Cuarto Nivel: con un área aproximada de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (59,01 m2). Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre una parcela de terreno marcada con el número 4-21, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Mirador Panamericano, Km. 9 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece al solicitante según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), quedando inscrito bajo el Nº 53, Protocolo 1°, Tomo 14; y de Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el Nº 39, Tomo 6, Folio 364, Protocolo de transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870,00 Mts2), y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0022593.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2012-152
LCH / MMI / jge