REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 14 de agosto de 2012
202° y 153°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de su esposa, la ciudadana Gladys Rejón de Rodríguez; asistido por la abogada Yamilly Capote, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.066; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ y GLADYS MIREYA REJÓN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.801.752 y 2.673.045, respectivamente, en su carácter de causahabientes, quienes son padres de la causante, ciudadana JULY FRANCIS RODRIGUEZ REJON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.095.163, quien falleció en fecha 5 de julio de 2012, tal como se desprende de Actas Nros. 027 emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, del estado Falcón; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Asimismo y vista la solicitud de copia certificada este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, de la totalidad del presente expediente. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,
Expediente N°: S-2012-161
LCH/mmi/mmd