REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 14 de agosto de 2012
202° y 153°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana Leonor Flores de Delgado, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el ciudadano Carlos Ramón Delgado Flores; asistida por la abogada Carmen Herminia Delgado Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.291; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEONOR FLORES de DELGADO y CARLOS RAMÓN DELGADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.019.486 y 9.647.633 en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijo del causante, ciudadano CARLOS DELGADO RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 317.913, y quien falleció en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 561, Tomo III, de Fecha 20/06/2012, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2012-166
LCH / MMI / jge