REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 27 de julio de 2012 por los ciudadanos AURA GENOVEVA NUÑEZ SUÁREZ y JOAO MANUEL DOS SANTOS DA CRUZ, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NROS 5.960.613 y E-81.309.399, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL COTO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.970, la cual fue admitida en fecha 30 de julio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 6 de agosto de 2012, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 13 de agosto de 2012, comparece ante este Juzgado la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 42 del año 1986. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto residencial San Antonio, Torre “B”, Apartamento 62, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, hoy mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.




III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA GENOVEVA NUÑEZ SUÁREZ y JOAO MANUEL DOS SANTOS DA CRUZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 42 del año 1986.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:10 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 12/281 y 12/282.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-167
LCH / MMI / hep