REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 14 de agosto de 2012

202° y 153°

Vista la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos LEON SZURBA PELINO Y ANNA MARIA SZURBA DE PENNACCHIA, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.122.682 y E-783.254, asistidos por el abogado Marco Antonio Nuñez Corao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.403 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LEON SZURBA PELINO Y ANNA MARIA SZURBA DE PENNACCHIA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2); que en el escrito presentado por los peticionantes declararon que fue construida sobre un Terreno, situada en Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0022991; que dicho Terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINO DECIMETROS CUADRADOS (373,35 Mtrs2), según consta de Documentos de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando registrado bajo el Nº 43, Tomo 04, Folio 106.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.


Vista la solicitud de copia certificada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente decreto, con inclusión de la diligencia que las solicitó. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: S-2012-171
LCH / MMI / hep