REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 7 de agosto de 2012
202° y 153°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad NRO E-81.857.156, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÌMETROS CUADRADOS (124,14 Mtrs2). Que en la presente declaró el solicitante haber construido sobre un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en Santa Cruz de Figueroa, Calle Orinoco, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que le pertenece a los ciudadanos Álvaro Pinto Ramírez y Zoraida Rozo Caballero, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.775.696 y 22.540.398 respectivamente, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (7) de junio del año dos mil dos (2002), quedando inscrito bajo el Nº 13, Protocolo 1°, Tomo 06; y de Documento de Aclaratoria Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), quedando inscrito bajo el Nº 41, Tomo 6, Folio 224, Protocolo de transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (719,50 Mts2), y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0022260.
Asimismo, los ciudadanos Álvaro Pinto Ramírez y Zoraida Rozo Caballero, en su carácter de legítimos propietarios del referido lote de terreno, manifestaron ante la Secretaría de este Despacho haber autorizado al solicitante a la construcción de la bienhechuría descrita; todo lo cual consta con sus firmas y manifestación al final del escrito de solicitud.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2012-145
LCH / MMI / jge