REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 09 de agosto de 2012
202° y 153°

Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ALIRIA JOSEFINA ARTEAGA de NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NRO 4.427.939, debidamente asistida por la abogada Nelida Rangel Fernández , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a los ciudadanos ALIRIA JOSEFINA ARTEAGA de NIEVES y ALIRIO DE JESUS ARTEAGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.427.939 y 4.266.200, respectivamente; en su carácter de causahabientes de la ciudadana ANTONIA RAMONA COLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 918.978, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 53, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2012-088
LCH / MMI / hep