REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FLOR MARÍA COROMOTO MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 4.845.109, se observa que, desde el día 31 de Mayo de 2012, fecha en la que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria, quedando anotada bajo el Nº 2201/2012, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la solicitante haya consignado los documentos fundamentales para que este Juzgado se pronunciase sobre la admisibilidad, ante este hecho, el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

S-Nº 2201/2012
JVA/aqc/mg.-