REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de agosto de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana SOL MARINA BELLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.278.315 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YUDIRMA JOSEFINA BELLO GUEVARA, EDITH SALETTI BELLO DE OROPEZA, MIRIAM THAIS BELLO GUEVARA, YULMI LORENA BELLO GUEVARA, JESUS ANIBAL YANCEN GUEVARA (fallecido) y YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.208, V-6.878.432, V-6.457.660, V-12.731.475, V-15.315.034 y V-17.533.269, respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN S. PEDROZA N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.519, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas NHELSYR JOSEFINA GONZALEZ GUZMAN y LILIAN AMALIA RIVAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.167 y V-3.887.964, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos SOL MARINA BELLO GUEVARA, YUDIRMA JOSEFINA BELLO GUEVARA, EDITH SALETTI BELLO DE OROPEZA, MIRIAM THAIS BELLO GUEVARA, YULMI LORENA BELLO GUEVARA, JESUS ANIBAL YANCEN GUEVARA (fallecido) y YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.315, V-11.041.208, V-6.878.432, V-6.457.660, V-12.731.475, V-15.315.034 y V-17.533.269, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana AGUSTINA GUEVARA DE BELLO, quien falleció en fecha 23 de abril de 2007, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL CORASPE QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S.- N° 2232/2012
JVA/aq/jn.-