REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13 de agosto de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana SIOMARA LUCIA CARRASQUEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.843.768 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CELINA ABREU DE CARRASQUEL, WILLIANS ALEXIS CARRASQUEL ABREU, TONI JOSÉ CARRASQUEL ABREU, GLORIA ESTHER CARRASQUEL ABREU, ALIRIO JOSÉ CARRASQUEL ABREU, OFELIA MARIA CARRASQUEL ABREU, ADRIANA ANTONIETA CARRASQUEL ABREU y PEDRO ANTONIO CARRASQUEL ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.843.180, V-6.462.557, V-6.843.767, V-10.276.448, V-10.276.449, V-10.283.481, V-10.283.480 y V-12.160.542, respectivamente, asistida por la abogada JUANA E, ALOISI R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas DIONISIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y VICTORIA GALLARDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.123.995 y V-6.462.608, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CELINA ABREU DE CARRASQUEL, SIOMARA LUCIA CARRASQUEL DE HERNANDEZ, WILLIANS ALEXIS CARRASQUEL ABREU, TONI JOSÉ CARRASQUEL ABREU, GLORIA ESTHER CARRASQUEL ABREU, ALIRIO JOSÉ CARRASQUEL ABREU, OFELIA MARIA CARRASQUEL ABREU, ADRIANA ANTONIETA CARRASQUEL ABREU y PEDRO ANTONIO CARRASQUEL ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.843.180, V-6.843.768, V-6.462.557, V-6.843.767, V-10.276.448, V-10.276.449, V-10.283.481, V-10.283.480 y V-12.160.542, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano BONIFACIO CARRASQUEL, quien falleció en fecha 07 de abril de 2012, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la petición de dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales , que cursan a los folios 01, 02, 03, 04, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33 y del presente decreto. Por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28, de la presente solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que sólo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARNELL CORASPE QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE
S.- N° 2246/2012
JVA/aq/jn.-