REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de agosto de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO GONZALEZ DE CAVALIERY y OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY ELSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.139.851 y V-3.404.120, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL ROSARIO GONZALEZ DE CAVALIERY y OSWALDO ENRIQUE CAVALIERY ELSTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.139.851 y V-3.404.120, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual son propietarios, según se evidencia del documento de compra venta debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 14 de agosto de 2006, cuyo inmueble se encuentra ubicado en EL Parcelamiento El Prado, lote Nro 16, San Diego de Los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Vista la petición de dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales , que cursan a los folios 01, 02, 03, 04, 05, 18, 19 y 20 y del presente decreto. Por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de la presente solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos, ya que sólo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado ELFRIDE RODRIGUEZ MAYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.687.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. ARNELL QUIJADA CORASPE
S-N° 2268/2012
JVA/aq/jn.-