REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1743/2012

PARTE ACTORA: ANTONINO SALVADOR ALONGI CASSATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259.
PARTE DEMANDADA: GODOFREDO JOSÉ PALACIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.348.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el ciudadano GODOFREDO JOSÉ PALACIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.348.042, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441 y la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANTONINO SALVADOR ALONGI CASSATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.708, quien se encontraba presente y aceptó el convenimiento en virtud de que su apoderada judicial no se encuentra facultada para convenir en la presente causa, donde solicitan la Homologación del convenimiento, así como el archivo del presente expediente y copias certificadas del convenimiento y de la homologación del mismo.

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte demandada, GODOFREDO JOSÉ PALACIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.348.042, se encuentra debidamente asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441 y la parte actora ciudadano ANTONINO SALVADOR ALONGI CASSATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.708, se encuentra representado por la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259; y Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 15 de Diciembre de 2010, entre el ciudadano GODOFREDO JOSÉ PALACIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.348.042, asistido por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441 y la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANTONINO SALVADOR ALONGI CASSATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.675.708, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente, asimismo se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ EL
SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó presente decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARNELL QUIJADA CORASPE



















JVA/aqc/mg.-
Exp. N° 1743/2012