COMISION 872- 2012
En la presente fecha, nueve (09) de agosto de 2.012, siendo las diez (10:00am.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en fecha 01/08/2012, con motivo de juicio seguido por el ciudadano profesional del Derecho, abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO,venezolano, mayor de edad,con domicilio en Charallave, titular de la cédula de identidad Nro. 10.074.978, I.P.S.A. No.- 63.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO NEVES RIBEIRO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de profesión Comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Charallave y titular de la cédula de identidad Nro. E.977.063 contra el ciudadano EDGAR JOSÉ OJEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.119.427, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO. Seguidamente se trasladó y constitutyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria Temporal Dra. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO; frente al inmueble, constituido por por un (1) local comercial, distinguido con el N° 72, nivel comercio uno del edificio “TORRE EL MAMON”, primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL OCUMARE, ubicado en la calle Urdaneta con calle Zamora en la ciudad de Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la parte actora, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio y pasillo de circulación; SUR: Con Zinder y sala de fiesta 1 y 2; ESTE: con fachada este del edificio y pasillo de circulación y OESTE: con Zinder y terraza de circulación, en compañía del ciudadano FELIX ALBERTO ALAYÓN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 63.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los funcionarios Policiales: Oficiales agregados Arcila Vilmer y Alberto Mijares, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.358.281 y V-11.201.066, respectivamente, a bordo de la unidad 033, adscritos a la Policía del Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Acto seguido se hace el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut Supra, no siendo atendido por persona alguna, por lo que, el apoderado judicial actor manifestó poseer las llaves del inmueble, siendo éste el que apertura las puertas del mismo y da libre acceso al Tribunal. Una vez, constituidos en el descrito inmueble, el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal proceda a realizar la ejecución de ENTREGA MATERIAL ordenada por el comitente”. En virtud de los solicitado, ésta ejecutora ordena que se proceda a dar inicio al procedimiento para la ejecución del EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL ordenado por el Comitente. Este Tribunal pasa a verificar la ubicación del inmueble y constata que se encuentra constituido por un (1) local comercial, distinguido con el N° 72, nivel comercio uno del edificio “TORRE EL MAMON”, primera etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL OCUMARE, ubicado en la calle Urdaneta con calle Zamora en la ciudad de Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la parte actora, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio y pasillo de circulación; SUR: Con Zinder y sala de fiesta 1 y 2; ESTE: con fachada este del edificio y pasillo de circulación y OESTE: con Zinder y terraza de circulación, direcciòn èsta indicada en el Despacho de Comisiòn. En este momento el apoderado judicial de la parte actora, solicita a éste Tribunal que se nombre a los auxiliares de justicia que se requiera para el inicio del procedimiento de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL, ordenado por el Comitente. Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora , el Tribunal designa a el ciudadano HENRY VEGAS BEDOYA, cedula de identidad Nro. V-17.119.937, como perito avaluador quien presente en el Acto aceptó y se juramentó. Asimismo se designa a la Depositaria Judicial “LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, SA.”, en la persona de su apoderado judicial Carranza León Rafael Alberto, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2,141.832, quien tendra la custodia de los bienes. Acto seguido, èste tribunal ordena al perito avaluador , que proceda a realizar el inventario de los bienes muebles objeto de la medida. Transcurrido su peritaje , el ciudadano HENRY VEGAS BEDOYA, cedula de identidad Nro. V-17.119.937, perito avaluador, consigna el respectivo inventario: 1 multifuerza, Espalda, 1 multifuerza pecho, 2 extensora de femur, 2 extensora de cuadriceps, 1 prensa sentado, 1 maquina sentadilla, 2 maquinas de barra con placas, 1 maquina de gluteo de pie con placas, 2 prensas de palancas y discos, 2 maquinas poleas cruces, 2 maquinas abdominales , 4 bicicletas , 1 maquina de pantorrilla burro, 2 bancos inclinados con para barra, 2 bancos acostados con para barra, 2 bancos sentado con para barra, 22 pares de mancuernas, 1 banco inclinado pequeño, 1 banco sentado para bicep, 4 bancos libres , 4 burros para parar los discos, 21 bancos steps (madera), 4 escaladoras , 6 strong (50 lib 22 kg), 3 young body ( 35 lib 15,87 kg), 2 strong (44,16 lib 20 kg), 14, strong (33,12 lib 15 kg), 4 strong (20 lib 9 kg), 4 olimpia (20 lib 9 kg), 26 strong (22,08 lib 10 kg), 22 strong (5,52 lib 2 ½ kg), 14 strong 12, ½ lib 15,6 kg, 2 strong 11,04 lb 5kg, 4 viomtex 13,2 lib 16 kg, 12 young body (10 lib 4,5 kg) 6 win 10 lib 4,5 kg, 2 weeder 10 lib 4,5 kg, 4 strong 10 lib 4,5 kg, 2 bellard bar sue 25 libras, 1 burro para mancuerdas, 2 F.A 10 kg, 4 barras olimpicas, 2 barras L Z, 2 barras largas, 2 barras pequeñas, 3 agarradores pequeños 2 agarradores grandes, 1 agarrador de cadera, 1 burro barras, 2 agarradores unidos, 3 barras espalda, 1 barra con agarre, 28 cuadros , 2 enfriadores de agua, 2 televisores (Samsung- Sony), 1 cometa Bohem modelo ME-900, 1 amplificador Stereo SA-120, 1 equipo CD Sony, 24 colchonetas pequeñas, 3 colchones grandes, 2 bancos en recepción, estos bienes se encuentran en condiciones de deterioro, desgaste , oxidados. Todo esto l arrojo un valor de CIENTO TRECE MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES (113.500,00 Bs. ). Acto seguido se procede a poner los bienes muebles encontrados dentro del Inmueble identificado ut-SUPRA, objeto de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en manos de la Depositaria, quien las recibe en este mismo acto. Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien indica que igualmente se ordenò en el Despacho de Comisión, la Ejecución de la ENTREGA MATERIAL, según lo acordado en el Despacho de Comisión, donde se indica que proceda a la ENTREGA MATERIAL del inmueble a la parte actora. Visto lo solicitado, este tribunal ordena continuar con la ejecuciòn de la misma y realiza la respectiva ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida a la parte actora. En virtud de lo anterior, este Tribunal Ejecutor de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, EJECUTA la presente ENTREGA MATERIAL y ordena la remisión de la presente acta levantada durante el presente procedimiento, junto al resto de la Comisión, al Tribunal Comitente. En este estado, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
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DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE

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Dr. FELIX ALAYON
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

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RAFAEL CARRANZA
DEPOSITARIA JUDICIAL.

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HENRY VEGAS BEDOYA
PERITO AVALUADOR

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FUNCIONARIO POLICIAL

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FUNCIONARIO POLICIAL

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DRA. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA

C.C.N° 872/2012
NJOM/MLG