REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes seis (6) de agosto del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
Visto el contenido de la diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2.012 (folio 127), suscrita por la abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-18.991.700 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.324, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 16 de julio de 2.012 (folios 118 al 126); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la referida sentencia.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de la demanda de fecha 7 de junio de 2.011 (folios 1 al 12), que la misma fue estimada en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,00), fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, el cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 7 de junio de 2.011 era equivalente a la suma de setenta y seis bolívares (Bs. 76.00) a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por encima de ese mínimo.
TERCERO: No obstante lo anterior, se observa del estudio de la sentencia dictada por este Juzgado que se trata de un fallo interlocutorio que no paraliza la causa ni impide su continuación, todo lo contrario se ordenó al tribunal de la causa continuar con el curso normal del proceso en el estado en que se encontraba para el 20 de marzo de 2012.
En consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día viernes tres (3) de agosto del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Srio.
JLFdeA/JGOV/yelibeth s.-
Exp. Nº 2.668.-