GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana SOL MARINA BARRIENTOS GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.446.984, asistida por el Abogado José Asdrúbal Patiño, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 83.901, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hijo JOSÉ ELVIS BARRIENTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.861.207, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la publicación de un edicto y oír la opinión de por lo menos 4 familiares o amigos.-------------------------------------
En fecha 23 de octubre de 2008, la ciudadana SOL MARINA BARRIENTOS GRANADOS, confirió poder apud-Acta al Abogado José Asdrúbal Patiño.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2008, la ciudadana SOL MARINA BARRIENTOS GRANADOS, asistida por la Abogada, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenad, el cual se agregó a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2008, este Tribunal designó a las médicos a fin de que examinen al notado de incapaz y consignen el correspondiente informe medico.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero de 2009, fueron notificadas las facultativas designadas en la presente causa.---------------------------------------------------------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 26 de Enero de 2009, fecha en que se notificó a las facultativas, ha transcurrido haste el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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