GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de Noviembre de 2008, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GLADYS VALERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.567 en representación de su hermana CARMEN AMINTA VALERO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.499, por cuanto la misma padece de retardo mental grave, asistida por el Abogado Manuel Antonio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.049 en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 660 de fecha 18 de Octubre de 1971, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, en el sentido de que aparece erróneamente la fecha de presentación y la fecha de nacimiento “ 18 de febrero de 1971 y 10 de febrero de 1972” siendo lo correcto “ 18 de febrero de 1972 y 10 de febrero de 1971” y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.----------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 13 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Táchira, quien instó a la solicitante consigne a los autos copia simple de la cédula de identidad de los padres; copia de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante y copia del acta de defunción del padre de la solicitante.--------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de Enero de 2009, este tribunal insto a la solicitante cumpla con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.--------------------------
En fecha 21 de Mayo de 2009, la solicitante cumplió con lo ordenado por la Fiscalía y se ordeno nuevamente la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se notificó nuevamente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso que considera que están llenos los extremos de Ley para el otorgamiento de lo aquí solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, este Tribunal ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.---------
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 18 de Noviembre de 2009, fecha en que se le ordenó la publicación de un Edicto, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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