REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.184, anteriormente con cédula de ciudadanía CC-60.305.442, asistida por la abogada Gloria Buitrago de Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.176 contra el ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.470.474 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se expidió la correspondiente compulsa de citación.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Diciembre de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2011, la ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, le confirió poder Apud-Acta a la Abogada Gloria Buitrago de Arias.----------------------
En fecha 13 de Junio de 2011, se agregó la comisión de citación procedente del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.--------------------------------
Por auto de fecha 11 de Julio de 2011, se le designó defensor Ad-Littem del demandado LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, a la Abogada Yajaira Rosa Chacón, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.-----------




Por diligencia de fecha 27 de Julio de 2011, la defensor Ad-Litten designada Yajaira Rosa Chacón, aceptó el cargo de defensor para la cual fue designada.--------
En fecha 02 de Agosto de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación de la defensor Ad-Littem, quedando legalmente citada (folio 45).-------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2011, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal, BILMA CARRILLO, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------------------
En fecha 27 de febrero de 2012, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2012, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con asistencia de la ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, asistida por la Abogada Gloria Buitrago de Arias.--------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 06 de Marzo de 2012, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, la Juez lo declaró abierto con asistencia del defensor Ad-Littem la Abogada Yajaira Rosa Chacón, quien consignó escrito en (01)folio útil, junto con anexos en (02) folios útiles.---------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2012, la defensor Ad-Litem, la abogada Yajaira Rosa Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, en el que promovió lo siguiente: se acogió al principio de la prueba.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Gloria Buitrago de Arias, presentó pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 10 de Abril de 2012, en el que promovió el merito favorable de los autos y la evacuación de los siguientes testigos: Luis Rodolfo Rojas Ojeda, Orlando Rincón Ramírez y Maritza Acosta Rubio.---------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18 de Abril de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUÍS RODOLFO ROJAS OJEDA, a fin de declarar lo cual lo hizo de la siguiente manera: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA y bastante. Que conoce a los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA desde que el hijo mayor Daniel Mauricio tenia 5 años de edad, yo era vecino de ellos en Veracruz; Que le consta que los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, vivían en la calle Los Medina, Veracruz via Santa Ana, casa sin numero, hemos sido vecinos; Que le consta que el ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA se fue de la casa, me acuerdo perfectamente en el año 2002, como para las vacaciones de los estudiantes, y me acuerdo porque el tomaba fotos a los estudiantes pero nunca las entrego, y le pregunte a Nayibe cuando iban a entregar las fotos y me dijo que Luis se había ido de la casa y que no quería vivir mas con ella y de hay en adelante no lo volví a ver, hasta hace poco se que esta viviendo con una señora en unión libre en Cúcuta, le pregunte a él y me respondió que ahora si es feliz y le dije que no se olvidara de sus hijos; Que le consta que efectivamente se fue del hogar LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, tanto Nayibe como yo, los domingo en Santa Ana en el Mercado libre teníamos un puesto en la calle de frutas y verduras, y pues mas nunca el volvió a ayudarla a vender y ella puso flaca; Que le consta que esta situación se mantienen en la actualidad de que Nayibe mas nunca volvió a convivir con el, es mas le dije que buscara otra persona, alguien que la valore y el vive en Cúcuta con su nueva concubina y es feliz porque el me lo dijo.-------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Rincón Ramírez, quien declaro: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA; Que los conoce desde hace como 13 o14 años y los conocí en el año 1999, en un club de tejo y se conoció a Luis y el le dijo que era fotógrafo y para esos días tenía una actividad y él me comentó y le pidió los servicios y él con gusto aceptó y de esa fecha en adelante para cualquier tipo de trabajo lo contactaba a él; Que le consta que vivían a 5 casas de la de él , en la calle Los Medina, Veracruz, v+ia Santa Ana , casa sin número, siempre han sido vecinos; Que le consta que la fecha en que se fue de la casa Luis Segundo Díaz, y lo recuerda por que fue en un evento y me quedó mal fue en el año 2002; Que le consta que efectivamente se fue ellos vendían frutas en el mercado y llegó allá y pregunte a la Señora por Luis y me comento que se había ido del hogar; Que le consta que esta situación se mantiene en la actualidad y no volvió mas nunca y se enteró que se fue a Cúcuta y como es taxista y trabajo en la noches en varias oportunidades lo vi con varios tipos de personas.”.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció a declarar la ciudadana Maritza Acosta Rubio, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, eran vecinos míos; Que los conoce a los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, desde hace 14 años aproximadamente, pues a la señora Nayibe siempre ha sido mi vecina, y el señor Luis lo distinguí por el trabajo por el trabaja que el hacía que era fotógrafo, ello tuvieron 3 hijos; Que le consta que los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, vivían en Veracruz, calle los medina, calle principal; Que le consta que el ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA se fue de la casa para la fecha que no se me olvida porque yo estaba embarazada de mi primera hija en el 2002, cuando fui a mostrarle a mi hija a Nayibe me comento que se había ido de la casa y no lo volví a ver mas; Que le consta que efectivamente se fue del hogar LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA y Nayibe salió adelante sola con los hijos; Que le consta que esta situación se mantienen en la actualidad, él no a regresado.-------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

La ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.184, anteriormente con cédula de ciudadanía CC-60.305.442, demanda al ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.470.474 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil, es decir abandono voluntario.---------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 91 de fecha 25 de Mayo de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos NAYIBE GARCÍA GALVÁN Y LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA.--------------------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación de la defensor Ad-Littem, quedando legalmente citada (folio 45).-------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2011, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal, BILMA CARRILLO, se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------------------------
En fecha 27 de febrero de 2012, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2012, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con asistencia de la ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, asistida por la Abogada Gloria Buitrago de Arias.--------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 06 de Marzo de 2012, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, la Juez lo declaró abierto con asistencia del defensor Ad-Littem la Abogada Yajaira Rosa Chacón, quien consignó escrito en (01)folio útil, junto con anexos en (02) folios útiles.---------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2012, la defensor Ad-Litem, la abogada Yajaira Rosa Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, en el que promovió lo siguiente: se acogió al principio de la prueba.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2012, la apoderada de la parte demandante la Abogada Gloria Buitrago de Arias, presentó pruebas las cuales fueron agregadas en fecha 10 de Abril de 2012, en el que promovió el merito favorable de los autos y la evacuación de los siguientes testigos: Luis Rodolfo Rojas Ojeda, Orlando Rincón Ramírez y Maritza Acosta Rubio.---------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18 de Abril de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.----------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUÍS RODOLFO ROJAS OJEDA, a fin de declarar en el presente juicio.-
Igualmente lo hizo en fecha 16 de Mayo de 2012, el ciudadano Orlando Rincón Ramírez.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció a declarar la ciudadana Maritza Acosta Rubio.------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la




ciudadana NAYIBE GARCÍA GALVÁN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.396.184, anteriormente con cédula de ciudadanía CC-60.305.442, contra el ciudadano LUÍS SEGUNDO DÍAZ MEJIA , colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.470.474 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, según acta de Matrimonio N° 91.------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Páez, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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