REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
EXP. N° 2.707.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.220.727, residenciada en el barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija Sthefany Karolay.
Parte Demandada: JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.929, domiciliado en el Barrio 1° de Mayo, calle 1, al final de la calle que esta asfaltada, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.707-2010, aparece demostrado que en fecha 29 de septiembre de 2011, la ciudadana ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a mi favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs. 600,oo mensuales. En consecuencia, para lo cual pido sea notificado y se siga el procedimiento respectivo.”
En fecha 04 de octubre de 2011, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado, a los fines de que comparezca al Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para tratar lo relacionado con el ajuste de la obligación de manutención. Asimismo gestionar dicha notificación con la Policía Municipal del Municipio Panamericana del Estado Táchira. (Folio 27).
Al folio 28, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS de fecha 04 de octubre de 2011.
En fecha 04 de octubre de 2011, corre inserto oficio N° 1286-1257, librado a la Policía Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio 30, corre inserta diligencia estampada por la ciudadana; ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS, que textualmente dice lo siguiente; “Ratifico diligencia de fecha 29/09/2012 ya que no se evidencia ninguna respuesta de la Policía de Coloncito, razón por la cual solicito que el obligado sea notificado por el Tribunal de dicho Municipio.
Al folio 33 corre inserto auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, y además exhorto librado al Tribunal del Municipio Panamericano del Estado Táchira para la práctica de la misma.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 17 de julio de 2012, comparecieron por previa notificación los ciudadanos ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS Y JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS y quienes manifestaron lo siguiente: “……PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS quien expuso: “No ofreció ninguna cantidad por el aumento de la obligación de manutención de su hija. SEGUNDO: La ciudadana ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS le solicito al prenombrado que se comprometa apagar el 50% de los gastos médicos TERCERO: La ciudadana ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS ratifica la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) Mensuales”. De acuerdo a lo establecido en el articulo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ya que no hubo acuerdo se abre a pruebas.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
3.) La parte demandada en fecha 23 de julio de 2012, estando dentro del lapso probatorio, consigna mediante diligencia: partida de nacimiento N° 623 Procedente del Municipio Panamericano, donde se evidencia que si es el padre del niño. Partida de nacimiento N° 1.528, Procedente del Municipio García de Hevia, donde se evidencia su paternidad. Partida de nacimiento N° 1.848, Procedente del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, donde se demuestra su paternidad y copia del control prenatal.}
4.) Constancia de ingreso procedente de la empresa “EMPORIO LACTEO CASA BLANCA”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ASTRID CAROLINA DIAZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.220.727, residenciada en el barrio El Paraíso, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija Sthefany Karolay.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.929, domiciliado en el Barrio 1° de Mayo, calle 1, al final de la calle que esta asfaltada, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe pagar para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, a partir del mes de AGOSTO-2012.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE debe pagar el obligado JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de la época navideña a favor de su hija.
CUARTO: Se establece que el ciudadano JOSE ALEXANDER VILLAMIZAR ROJAS debe pagar el 50% de los gastos médicos para lo cual la solicitante debe consignar las facturas que surjan de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-
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